DRA DANIELA MUSICCO-NOMBELA
Analizar la censura digital como una arquitectura de visibilidad que reordena la frontera entre verdad y mentira en la era de la inteligencia artificial, desplazando los controles editoriales ex ante hacia mecanismos algorítmicos y procedimentales (selección de datos, ranking, etiquetado, shadow banning) que afectan al pluralismo y a la formación del juicio público, incluso bajo marcos garantistas como el art. 20 CE y la DSA.
Desde una perspectiva histórica y filosófica, la preocupación por la verdad y la mentira ha acompañado al pensamiento occidental desde sus orígenes. Ya en la Antigüedad tardía, san Agustín advertía sobre la fragilidad moral de un alma que se aparta de la verdad para confiar en la falsedad y alimentar lo efímero, cuestionando así la integridad de quien acepta la mentira como fundamento de su conocimiento y acción: «Un alma que suspira por tales patrañas, ¿no se prostituye apartándose de ti, confía en la mentira y alimenta el viento?» (Agustín, 354-430)1. Esta reflexión adquiere hoy una especial relevancia en un contexto marcado por la expansión de las tecnologías digitales y, de manera particular, por el desarrollo acelerado de la inteligencia artificial y la consiguiente multiplicación de las fake news, los bulos, la manipulación, las mentiras, en definitiva, las patrañas.
En el ámbito jurídico contemporáneo, la defensa de la libertad de expresión ha sido considerada uno de los pilares fundamentales de los sistemas democráticos. En España, la Constitución de 1978 consagró de forma explícita esta garantía en su artículo 20, al reconocer y proteger el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio de reproducción, así como al establecer de manera inequívoca la prohibición de cualquier forma de censura previa:
1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio …



