Javier Cervera, en su ya larga trayectoria de investigación sobre la guerra civil española, publica ahora un pequeño pero interesante libro en torno a los esfuerzos por reconstruir el estado republicano, o una forma de él, después de la destrucción asociada a la oleada revolucionaria que desata el 18 de julio. Uno de esos libros dedicados, como su viejo Madrid en guerra, a la vida y la situación en la retaguardia. Temática de gran interés porque las guerras, por lo menos las contemporáneas, en gran medida se ganan y, en este caso, se pierden, en las retaguardias.
Mientras el bando franquista (y prefiero llamarlo así porque el primer problema que nuestra guerra presenta a la hora de estudiarla es terminológico), tardando meses, tiene éxito en su esfuerzo por construir un estado que, entre otras cosas, se hace con las riendas de la represión, el leal al Frente Popular, pese a sus sinceros esfuerzos, sólo lo consigue en cierta medida. A raíz del 18 de julio, el estado republicano se desmoronó, generándose un clima de violencia política, auténtico terror, que asume el protagonismo principal durante los primeros meses de guerra. La república desaparece, golpeada por los franquistas y engullida por las milicias de la izquierda que toman la calle.
Cuantas veces no hemos leído esta historia, pero el objetivo de la obra de Cervera es muy distinto. No pretende reconstruir estas violencias, sino estudiar los esfuerzos de quienes trataron de terminar con la desatada en el bando frentepopulista, ilegal y arbitraria, recurriendo al imperio de la Ley. Estos esfuerzos, relativamente exitosos, por reconstruir el Estado, que van cuajando desde comienzos del año 1937, darían paso, en palabras del autor, a la III República. Se trata de un esfuerzo por recuperar el control del poder que había perdido en beneficio de las organizaciones revolucionarios, cuyo éxito en la derrota de los alzados, les había otorgado el poder efectivo en la calle. Se abre aquí una de las preguntas que la obra de Cervera plantea, aunque, concentrado en otro problema, no trata: fue el éxito de las organizaciones revolucionarias en su lucha contra los alzados o, más bien, el miedo y la debilidad de un gobierno que, desconfiando de la gran mayoría del ejército que se mantuvo leal, entregó con mucha facilidad el poder de la calle a esas organizaciones, haciendo, demasiado pronto, posible el triunfo de Franco.
Sin ningún género de dudas, el esfuerzo por reconstruir el estado nace, en parte, de un rechazo a la violencia descontrolada, pero, no en menor medida, de un problema en torno a la relación entre el ejercicio del poder coercitivo y el hecho soberano, que ya se le había presentado a la República, como claramente vio Indalecio Prieto, en relación con los incendios de mayo de 1931, y, por fin, pero no en último lugar, de un deseo de ganar la guerra. Muchas razones justificaban este esfuerzo, que se vio frustrado por la fuerza de los partidos defensores de la “legalidad revolucionaria”, las tensiones entre ellos, y las circunstancias de la guerra.
La obra se estructura, como su propio título indica, en tres bloques: detener, juzgar y encarcelar. Primero estudia el control del orden público, la policía estatal por recuperar el monopolio sobre las detenciones, superando la violencia revolucionaria. La segunda parte trata el control de los procesos judiciales, cómo se configuró el organigrama de la justicia republicana. Por último, analiza el control de los sistemas carcelarios. Era necesario reconstruir la fuerza del Estado garantizando el éxito en la lucha contra los múltiples enemigos de la república (espías, quintacolumnistas, derrotistas o desafectos) y la rapidez y el sentido revolucionario que satisficiera al no menos movilizado pueblo leal, que reivindicaba que los rebeldes pagaran pronto por su traición. Es decir había que levantar una eficaz justicia revolucionaria, garantizada o legitimada en la ley y protegida —sin éxito— de los avatares de la guerra.
Los tres análisis conducen a afirmar la existencia de una primera fase, prolongada desde el inicio de la guerra hasta comienzos del año 37, de descomposición del Estado republicano, arrollado por la milicias de la izquierda revolucionarias, deseosas de aplicar su propia justicia y legitimadas por su participación en la frustración del golpe. En estos meses, mientras se observan conflictos entre las heterogéneas milicias nacientes —conflictos que se prolongaran durante toda la guerra, coadyuvando al triunfo de Franco—, lo más significativo es que un gobierno, que teme y desconfía de las milicias, no desconfía menos de las instituciones heredadas del régimen republicano: los militares, la guardia civil, las instituciones judiciales… De tal forma que el nacimiento de un nuevo estado se vinculará a la influencia creciente de los comunistas, a la incorporación del hecho revolucionario al estado y, superada la fase de purgas, a la reincorporación de buena parte de esos individuos que, por su pertenencia a las instituciones del régimen caído, despertaban desconfianza. Así, escribe Cervera, “en enero de 1937 la situación había cambiado y el control del orden público ya estaba en manos de la autoridad que estaba legitimada para ejercerlo, aunque ahora esta tuviera un sesgo revolucionario”. Si al comenzar el año 37 se ha recuperado, en la medida de lo posible, la calle, los cuatro decretos aprobados el 7 de mayo de 1937 reorganizan, prácticamente hasta el final de la guerra, toda la justicia penal republicana. Del mismo modo, el último capítulo, analiza cuál era la base legal sobre la que se establecían las prisiones, sus normas de funcionamiento, en el momento de producirse la sublevación, y después. Cómo se tuvo que adecuar el sistema penitenciario a la realidad de la guerra y cómo evolucionó la situación en los centros penitenciarios, que progresivamente se introdujeron en la dinámica de la violencia, hasta que, como en los otros ámbitos, en 1937 llegaría la progresiva normalización.
El análisis de Cervera es meticuloso en la reconstrucción de las instituciones, su organización y reorganización; sus responsables y el aparato legislativo que se va aplicando. Se centra en la justicia civil, no en la militar, y pese a la presencia de los casos valenciano y barcelonés y la referencia permanente a una legislación que se aplica al conjunto de la zona republicana, se observa y, quizás sea lógico considerando la previa trayectoria investigadora del autor, un claro predominio del análisis centrado en Madrid.
El libro plantea muchas cosas, pero no pretende resolverlas porque se centra, con criterio claro, en un solo objetivo: probar el esfuerzo por reconstruir el estado en una situación de guerra. Es evidente que no se estudia la represión, sino el sistema judicial (fuera éste represor o no) y por eso son muy pocos los casos concretos que puedan aparecer en la obra (Andrés Nin o Manuel Valdés Larrañaga), para ilustrar algún aspecto del esfuerzos por reconstruir el estado. Fue un esfuerzo real, paralelo al que con más éxito estaba realizando el otro bando, cuyo éxito y fracaso mantiene una estrecha relación con el resultado final de la guerra.
Sabiendo que tampoco es objeto del interés de este libro, es interesante señalar la identificación que realiza Cervera entre legitimidad y legalidad, identificación que es objeto de infinidad de discusiones que, desaparecida la República del 14 de abril e, incluso, en 1923, la Monarquía restaurada, afectan a los dos bandos enfrentados desde julio de 1936.