Anuario de Derecho a la educación es la segunda obra colectiva producto de las aportaciones más relevantes de Proyecto de Investigación, dirigido por el catedrático de Derecho eclesiástico José Antonio Souto Paz, “Derecho fundamental a la educación”. La obra reúne ocho artículos de carácter interdisciplinar que ofrece una dimensión caleidoscópica que permite abordar el objeto de estudio con una complejidad y profundidad que difícilmente se encuentra en obras previas que abordan el derecho a la educación y el respeto a la libertad de conciencia en el ámbito educativo.
La temática seleccionada en cada una las aportaciones que conforman esta obra ha sabido recuperar, desde un riguroso y concienzudo análisis académico, los debates más complejos y relevantes del derecho a la educación. La obra analiza aspectos como el interés del menor en el diseño curricular de la enseñanza básica, el derecho de los progenitores a escoger la formación religiosa o moral de sus hijos e hijas, el debate sobre el homeschooling, los derechos de autor o el impacto de la religión islámica en la enseñanza en algunos países de la Unión Europea. A su vez, esta obra colectiva recoge dos debates de extraordinaria vigencia: la pertinencia de incluir la religión en el marco de una formación integral del alumnado o la constitucionalidad de su carácter confesional y la educación diferenciada por sexo, aportando la visión y las diferentes tesis en torno a la defensa y oposición a la educación segregada por sexo.
Miguel Ángel Asensio Sánchez en el “El interés del menor como principio del sistema educativo: su incidencia en la libertad de enseñanza”, aborda la libertad de enseñanza y el sistema educativo desde la perspectiva del interés superior de las y los menores como principio superior del ordenamiento jurídico. El autor realiza un estudio de distintos elementos vinculados con el derecho a la educación desde una mirada que parte del menor como agente o sujeto protagónico de su educación y en el derecho a la libre formación de su conciencia a través de la educación.
Gloria M. Morán en “Islam y educación religiosa en países europeos de estructura política democrática y legado religioso cristiano. Análisis comparado” analiza cómo se está afrontando la enseñanza de la religión islámica en diversos países europeos de tradición cristiana desde un estudio pormenorizado del islam en Europa, centrando su análisis en diez Estados (Austria, Alemania, Suiza, Dinamarca, Noruega, Suecia, Holanda, Reino Unido, España e Italia).
En el marco de la libertad de conciencia de los padres, Ana Llano reflexiona sobre el “Derecho y conciencia en la relación jurídica educativa: de la educación para la ciudadanía y la educación afectivo sexual al homeschooling”, abordando algunas materias que pueden colisionar con la libertad de conciencia y la tutela parental (como la enseñanza afectivo sexual o la controvertida Educación para la Ciudadanía). En el marco de la libertad de elección de los padres, analiza, a su vez, el problema del homeschooling desde una perspectiva jurisprudencial.
En “Del coyote y el correcaminos a la sociedad del conocimiento. Los derechos de autor y el derecho de comunicación digital en internet”, Diego Calatayud analiza los derechos de autor, desde sus orígenes históricos hasta las diversas regulaciones que existen en la actualidad, para reflexionar sobre el impacto o papel que tiene en la actualidad el libre acceso a los contenidos en Internet tanto en relación a la dificultad que puede entrañar la protección de la propiedad intelectual como respecto a las ventajas que supone en lo relativo a la difusión del conocimiento.
Javier López de Goicoechea Zabala aborda la cuestión desde el siguiente interrogante: “¿Cabe la asignatura de religión en un sistema educativo?” y analiza esta cuestión desde una perspectiva sociológica que se proyecta sobre distintas sociedades. López de Goicoechea plantea la posibilidad de que una perspectiva confesional de la religión como materia objeto de estudio confronte con la aconfesionalidad estatal. Por el contrario, Marina Meléndez-Valdés Navas, desde una dimensión jurídica, defiende que una interpretación de la Constitución Española, permite defender tanto la confesionalidad como la aconfesionalidad de la asignatura de religión; postulando que el enfoque confesional no contraviene el principio de aconfesionalidad del Estado.
Por último, la educación diferenciada es objeto de debate en los artículos “La educación y el mito de la diferencia sexual: avances, retrocesos y nudos críticos del caso español” de Laura Nuño y “Educación diferenciada, una opción de libertad” de Mariano Vivanco. La primera aportación, de Laura Nuño, analiza cómo -en la línea señalada por wollstonecrat- la educación diferenciada que construye ontología ha sido, históricamente, uno de los principales instrumentos de sumisión y discriminación de las mujeres. El artículo recoge la trayectoria educativa esencialista del legado cultural occidental para analizar, con posterioridad, el contexto actual de la educación en España.
Mariano Vivancos aborda ésta comprometida cuestión desde el marco de la libertad de enseñanza y de elección y, por el contrario, defiende que la educación diferenciada no vulnera el principio de no discriminación establecido en nuestra Carta Magna ni en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el estado español. Al contrario de las tesis expuestas por Nuño, defiende que una normativa que excluya a los centros que segregan por sexo de los conciertos y subvenciones públicas podría suponer una vulneración del principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos.