Bajo el amplio título que nos ofrece la Editorial Digital Reasons, La religión en el espacio público: los símbolos religiosos ante el derecho, su autor Rafael Palomino Lozano, nos ofrece este trabajo novedoso de una cuestión controvertida en las legislaciones estatales.
A lo largo de su carrera, el profesor Palomino Lozano, nos ha ofrecido preocupación y ocupación sobre el derecho de libertad religiosa, con obras como Aconfesionalidad, laicidad y Ética pública (2008), Libertad de expresión y libertad religiosa (2012), Identidad, culturas y cultos (2013), entre otros.
La simbología de carácter religioso es un tema hoy día controvertido en los países europeos. Cuestión que se ha hecho habitual sobre todo en círculos jurídicos, sociales y políticos, tanto dentro del foro nacional como en el internacional. Las diferencias religiosas, la secularización y el laicismo, han creado numerosas disparidades a lo largo de estos últimos años. Este tema tiene una relación directa con la libertad religiosa y su ejercicio, tanto en países que gozan de la defensa de los derechos fundamentales, como en aquellos países que no tienen firmados mencionados derechos, creando conflictos entre creyentes con los no creyentes y en algunas ocasiones conflictos sobre el derecho de reciprocidad internacional.
Teniendo en cuenta esta problemática, comienza observando la morfología, el concepto y la clasificación del símbolo religioso. El símbolo va tomando significado dentro de cada cultura, no es un ente estático, sino dinámico “Todo símbolo se incardina en una cultura que, con el paso de tiempo se acuña un significado. Esa relación símbolo-cultura implica una evolución” (p. 10). No obstante, la doctrina hace una generalización de los símbolos religiosos: “En consecuencia, la doctrina académica […] ha prescindido de la confesión religiosa en la determinación del significado religioso” (p. 15).
Clasifica el símbolo en: activos “se entiende como agresivo y misionero” (p. 26) y pasivos “en sí mismo no promueve una actividad religiosa” (p. 26); dinámicos “sea portado por personas” (p. 28) y estáticos “expresado en elementos inertes” (p. 28); fuertes “que es visible de forma inmediata por otros […] no exento de críticas” (p.29), por contraposición a los débiles; y, en último término, personales “que se incorpora a las personas como vestuario, atuendo o adorno” (p.31) e institucionales “se incorpora al Estado, o en entidades u organismos” (p.32).
Establece dos parámetros jurídicos para el estudio de la simbología, uno es la libertad religiosa, dado que los símbolos son la materialización de la religiosidad como modo de manifestar las creencias; el otro, la neutralidad del Estado, puesto que el Estado no toma partido, sino que permanece imparcial y se limita a garantizar el disfrute de la libertad.
Así, el símbolo se nos presenta en el espacio físico público y privado. En lo público, vía pública, espacios públicos, edificios públicos, edificios privados. En las personas, privado, que portan símbolos religiosos: personas en la vía pública, personas en espacios de seguridad, personas en la enseñanza, personas en las prisiones, personas en los poderes del Estado, en el deporte… Ambos, espacios públicos y personas, articulan situaciones singulares y problemática diversa, tanto dentro del contexto jurídico nacional como del derecho internacional y comparado.
Los factores que llevan al autor a realizar este estudio son fundamentalmente tres: la visibilidad de los símbolos religiosos dentro del espacio público, la tensión a la que se ve sometido el estado con las nuevas tendencias laicistas y la inmigración. De esta manera el objetivo está cumplido en el análisis del símbolo y su visión dentro del derecho nacional y comparado internacional. El contexto de la simbología religiosa presupone de un entorno social, político, cultural, histórico que da valor a su significado.
No se analizan todos los casos que han surgido históricamente sobre el tema, sino aquellos que nos ofrecen un mejor acercamiento a la problemática de la simbología religiosa en el contexto social, dentro del espacio personal y institucional. Se hace una exposición breve pero sustanciosa del Derecho y de los derechos de los ciudadanos en cuanto a su situación religiosa.
En su conjunto, el estudio no pretende ser una crítica ni tomar una posición determinada, sino hacer una exposición amplia sobre la problemática en una línea de investigación que deja abierta tanto a la doctrina académica como a la práctica de los tribunales y el progreso social: “puede deducirse que los símbolos religiosos constituyen una categoría sustantiva de estudio, como consecuencia del tratamiento unitario que los tribunales de justicia, las leyes y la doctrina académica de muchos países han dado a la cuestión” (p. 143). De esta manera destaca por el lenguaje sencillo y la brevedad, aunque un pormenorizado y exhaustivo estudio, lo hacen cercano en su lectura para todo tipo público. Encontramos una preocupación, haciendo eco del conflicto con un lenguaje natural y especializado dando realidad social a los conceptos.
Desde todo lo antedicho, hay que afirmar que la globalización crea un nuevo proscenio para las religiones, como nos está reafirmando la Sociología actual, cambios cada vez más acentuados. Así, los países, tanto democráticos como no democráticos, confesionales, aconfesionales, teocráticos, laicos…, deben replantearse la nueva realidad en relación al concepto que tenemos de religión y su práctica, teniendo en cuenta la neutralidad del Estado ante la situación; puesto que la realidad simbólica religiosa tiene importantes implicaciones respecto a la religión dentro del espacio público. Esto plantea nuevos retos, como se nos expone entre las páginas de este debate jurídico.
Es claro que este estudio cumple de forma clara con el objetivo marcado. Una de las virtudes de esta ingente cantidad de referencias a casos prácticos que nos dan esa visión pormenorizada del tema y de la preocupación institucional, iluminan el juicio crítico sobre la simbología religiosa. A lo largo de la lectura se ve la capacidad de contemplar todos los aspectos de la realidad implicada, apelando tanto la necesidad de verdad como a la responsabilidad personal, social e institucional.
La valoración que podemos hacer en atención a lo expuesto está en que los símbolos religiosos y su uso en el ámbito público, es una polémica a la que el Estado tiene que dar una respuesta rápida, eficaz y coherente a la libertad religiosa, teniendo en cuenta la problemática social, política, cultural y religiosa de otros países ante la globalización. ¿Dónde encontramos la legitimidad del derecho a la expresión externa y pública de la religión? ¿La vestimenta y los ornamentos religiosos son expresión de la identidad o creencias religiosas personales, o es un derecho de la individualidad personal que no se puede restringir de forma arbitraria?. Estas, entre otras muchas preguntas nos podemos hacer en relación a la cuestión de la simbología religiosa.
Esta polémica, sobre el derecho de libertad religiosa y su representación externa, choca de frente con otros derechos legítimos como el establecido con respecto a la nueva polémica sobre el derecho de reciprocidad. ¿Cuáles son los derechos que priman los estatales (comunes a todos los ciudadanos) o los personales (en el que prima la individualidad)? Imparcialidad y neutralidad del Estado no implica ir contra del bien personal y el derecho personal, es decir, implica una postura necesaria para garantizar los derechos tanto de los ciudadanos religiosos, como de aquellos que no lo son. Imparcialidad y neutralidad no significa laicismo, ni ateísmo estatal como algunos pretenden que el Estado sea, imponiendo totalitarismos de los dolidos ante la simbología religiosa. Sino que imparcialidad y neutralidad del Estado implica garantías legales para garantizar el bien común y los derechos tanto sociales como personales. La restricción de los derechos personales o recluir los derechos personales al espacio privado implica totalitarismos y absolutismos que están muy lejos ya de nuestro progreso social y constitucional democrático y la lucha internacional por las libertades, los derechos y la igualdad.
Para resolver la cuestión, en mi opinión, es imprescindible tener en cuenta ciertos términos como es: lo teocrático, lo confesional, lo aconfesional de cooperación, lo aconfesional, lo laico o lo ateo, pero dentro de un espació a la libertad religiosa y su expresión pacífica. Afirmaciones erróneas y expresiones contradictorias a los derechos humanos o atentados contra misma dignidad humana, podrían llevarnos y de hecho nos llevan a falsedades jurídicas doctrinales, puesto que éstas serían una inadecuación a la realidad existente ante el hecho religioso actual y su internacionalización, afirmando lo falso como verdadero, lo que crea conflictos que nos llevan a polémicas muy controvertidas de seguridad jurídica como la de los símbolos religiosos y de libertad religiosa, con imposibilidad de llegar a consensos doctrinales, jurisprudenciales, de justicia social y de paz.
En conclusión, La religión en el espacio público: los símbolos religiosos ante el derecho es una puesta en escena magnífica para comenzar un camino de resolución del problema que socialmente está muy candente, sobre todo en lo que respecta al campo educativo actual. Debería de haber un compromiso internacional no solo europeo sino supra-europeo para garantizar los derechos sociales de todos los ciudadanos y a la vez garantizar los derechos personales individuales sin discriminaciones al ejercicio de la libertad religiosa, creando así una seguridad jurídica globalizada, dado el flujo migratorio de nuestros tiempos.