1. Introducción al término engagement
El término engagement se ha hecho familiar entre nosotros hasta el punto de que, en ciertos ámbitos, por ejemplo, en el del marketing de las empresas, su uso ha pasado a ser indispensable. No en vano ha significado un cambio de orientación radical por parte de estas en su aspiración al logro de más y mejores ventas de sus respectivos productos. La fidelización del cliente les ha obligado ahora a aquellas a conocerlo mejor, a saber de sus gustos y aficiones, de sus hábitos y costumbres personales. De ahí la importancia que para ellas tiene el posible acceso a las redes sociales, donde cada uno, ante un público más o menos amplio, da indicios y deja rastros de su forma de ser y de su modus vivendi. También de las propias tendencias que muestra, aun inconscientemente, cuando compra a través de internet.
Aunque se suele citar como proveniente del inglés y, por tanto, como anglicismo introducido en nuestro idioma, como así es, en realidad es fruto de una previa importación a la lengua inglesa del verbo francés “engager” que, como veremos, posee en esta lengua una profunda raigambre jurídica. La traducción inmediata que puede hallarse en prácticamente todos los diccionarios extranjeros que vierten el término de otra lengua a la nuestra es la de “compromiso”. El diccionario de la Real Academia recuerda que el origen de esta voz es latino, esto es, proveniente del vocablo compromissum. Entre las acepciones que recoge interesa aquí, sobre todo, las de “obligación contraída”, “palabra dada”, “promesa de matrimonio” y, sobre todo, la de “convenio entre litigantes, por el cual someten su litigio a árbitros o amigables componedores”. También tienen relación las de “dificultad, embarazo, empeño” o la de “escritura o instrumento en que las partes otorgan un compromiso”, pero su valor es secundario con respecto a las anteriores en relación con el objetivo propuesto en este trabajo. Por otra parte, ninguna de las acepciones destacadas del término “compromiso” puede cabalmente entenderse sin el derecho romano que da cumplida explicación de todas a través de la voz originaria antes citada (compromissum), de cuya densidad de pensamiento jurídico dan aquellas aún hoy testimonio. Otras voces latinas como fides (lealtad a la palabra dada), fides bona (lealtad recíproca de los contratantes y principio de actuación judicial valorativo de la conducta de aquellos) o pollicitatio, esto es, policitación (promesa unilateral), tienen que ver también con el objeto de este trabajo, aunque centraremos nuestro análisis en la voz antedicha.
Se ha afirmado, con razón, que la crisis que ha padecido el mundo en la última década no ha sido, ni mucho menos, de naturaleza meramente económica. La búsqueda del lucro propio sin importar el daño que una egoísta conducta personal pudiera producir a los demás ha escandalizado a todos de tal manera, que ha provocado, incluso, un sentimiento general de indignación y, a su vez, de ansia de un modelo diferente de comportamiento fundado en principios éticos. La voz “compromiso” ocupa en este ámbito una posición central. Agentes públicos y privados dicen ahora adoptar “compromisos” varios: de lucha contra la corrupción, de garantía de la seguridad ciudadana, de prestación de servicios públicos adecuados y fiables, de calidad en los productos ofertados…
La indagación que pretendemos llevar a cabo pretende desvelar el profundo sentido y rico significado del término “compromiso” con el que el anglo‒francés “engagement” guarda estrecha relación, sus implicaciones jurídicas impregnadas de fuerte contenido moral. En efecto, se trata de un concepto que pone lindes a un cierto sector del derecho caracterizado por una sorprendente intersección entre lo jurídico y lo moral. Para este cometido es imprescindible acudir al origen: el derecho romano y al ulterior desarrollo histórico de nuestro sistema jurídico (de derecho civil o romano‒germánico).